Lasentidades en las que a fecha del 14 de marzo de 2020 no finalizaron el plazo de formulaci贸n de sus cuentas anuales pero que el 贸rgano de administraci贸n ya las hab铆a formulado con anterioridad, tendr铆an un plazo de tres meses para la formulaci贸n de la cuentas tras la fecha de finalizaci贸n del estado de alarma, por lo que la fecha de
ElReal Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y dem谩s documentos legalmente obligatorios se
Supongamosque a la junta general destinada a aprobar las cuentas anuales, asisten 7 socios (el 70% del capital social) y 4 socios votan a favor de la aprobaci贸n de las cuentas y 3 en contra. Dado que
Plazopara la aprobaci贸n de las cuentas anuales. Si su empresa cerr贸 el ejercicio a 31 de diciembre, recuerde que la Junta General de Socios debe aprobar las cuentas como m谩ximo el 30 de junio, y depositarlas en el Registro durante el mes siguiente a su aprobaci贸n. De esta Junta debe elaborarse un Certificado firmado por los
Lascuentas anuales del Banco de Espa帽a, como establece el art铆culo 29.1 de su Reglamento Interno, aprobado por Resoluci贸n de su Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000 (BOE del 6 de abril), comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria explicativa. Dichas cuentas han sido elaboradas de acuerdo con las
. 342 50 451 302 377 126 384 12
plazo para aprobar las cuentas anuales